CASO CECILIA: EL EQUIPO FISCAL PRESENTÓ PRUEBAS AUDIOVISUALES CLAVE EN LA NOVENA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la novena audiencia preliminar por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, realizada este lunes, el Equipo Fiscal Especial presentó pruebas audiovisuales que pretende incorporar al juicio por jurados. El próximo jueves se celebrará la última audiencia antes del inicio de la feria judicial de invierno.





La última imagen que se tiene de Cecilia fue captada por la cámara de vigilancia de un vecino de los Sena.

Durante la jornada, que se llevó a cabo en la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, el fiscal Jorge Cáceres Olivera explicó que se expusieron dos videos —uno de 40 minutos y otro de 20— junto con material gráfico, capturas de pantalla y audios, entre otros. “Fuimos pasando y pausando los videos, explicando la utilidad de cada uno, al igual que las distintas fotografías que se incorporarán a través de testimoniales”, señaló ante los medios locales.

También se discutió la agenda del juicio, ya que algunas defensas manifestaron superposición de fechas con otras causas. “Fue una audiencia normal”, definió el fiscal, y agregó: “Estamos mostrando todo el material que tenemos: conversaciones, capturas, imágenes tomadas por los peritos”.

“La defensa todavía no pudo presentar sus pruebas, pero estamos en eso”, señaló Mónica Sánchez, abogada defensora de Gustavo Melgarejo, imputado por encubrimiento agravado. “El material que mostró el fiscal ya estaba en el expediente; teníamos que grabarlo para analizarlo”, aclaró a la prensa. Sánchez anticipó que el próximo jueves su defensa formalizará las oposiciones a las pruebas presentadas por la fiscalía y continuará con su propia exposición de pruebas.

Qué dice la ley

La Ley 7661 de Juicio Penal por Jurados de la provincia del Chaco establece en sus artículos 27 y 28 los criterios y procedimientos para la admisión y revisión de pruebas durante la etapa preliminar.

Según el artículo 27, solo podrán ser admitidos aquellos medios de prueba que guarden relación directa o indirecta con el hecho punible investigado. Además, el juez podrá limitar pruebas superabundantes o prescindir de algunas cuando el hecho sea notorio y exista acuerdo entre las partes. Las pruebas referidas a circunstancias relevantes para la eventual pena se tratarán en la audiencia de cesura posterior al juicio.

El artículo 28 habilita a las partes a protestar o solicitar la revisión de la admisión o rechazo de pruebas ante otros dos jueces penales, en audiencia pública inmediata posterior. La decisión de estos jueces es irrecurrible, aunque puede formularse protesta para dejar sentada la reserva de recursos contra la sentencia definitiva. Esa protesta debe hacerse dentro de los tres días posteriores a la notificación; de lo contrario, la parte afectada pierde ese derecho.